Amena planea suprimir el límite de minutos en sus Tarifas Ilimitadas
Según fuentes consultadas por esta redacción, Amena podría estar trabajando desde hace unas semanas en la remodelación integral de sus Tarifas Ilimitadas.
Tras el anuncio de la rebaja del precio en 2€ mensuales de su Tarifa de 9 Euros del pasado día 15 de Febrero, Amena, el Operador Low Cost de Orange, podría comunicar en los próximos días la supresión del límite de minutos en sus tarifas de 29€ y 19€ al mes, aunque no es probable una reducción en el precio de dichas tarifas a corto plazo.
Actualmente las Tarifas de 29 y 19 Euros de Amena tienen un límite de 3.600 minutos mensuales incluyendo llamadas tanto a fijos como a móviles, una vez superado dicho límite el precio por minuto es de 8 céntimos/minuto, con un establecimiento de llamada de 15 céntimos.
Con este movimiento la oferta de Amena se acercaría mucho más a las Tarifas Infinitas de Yoigo, primer operador en presentar tarifas sin límite de minutos el pasado verano, e incluso a las ofertas estrella de Vodafone RED que tienen un límite de 6.000 minutos mensuales.
También ayudaría a que Amena pudiera anunciar sus tarifas como "ilimitadas", aunque desconocemos si se eliminarán todas las restricciones, especialmente el que limita el número de destinos a los que un usuario puede llamar y que está establecido actualmente en 150 números diferentes (frente a los 300 destinos de la Tarifa Infinita de Yoigo). Precisamente esta denominación de "Tarifa Iliminada" ya provocó un conflicto con Yoigo, que llegó a denunciar a Amena ante Autocontrol el pasado mes de Octubre.
En la resolución de Autocontrol destacamos, por su relevancia, el siguiente párrafo:
Así las cosas, ambas tarifas –la “Infinita” de YOIGO y la “Ilimitada” de ORANGE- tienen
limitaciones. Por lo demás, no existen pruebas ni alegaciones en el expediente que permitan
concluir que ambas limitaciones tienen un alcance sustancialmente distinto, o que provoquen que
las tarifas comparadas sean completamente diversas en su alcance y limitaciones. Y, teniendo en
cuenta todas estas circunstancias, el Jurado no puede admitir el argumento de la reclamante
según el cual se comparan productos no homogéneos.
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